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EL PRD estará colocado en la casilla uno de la boleta electoral 

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Durante una sesión celebrada este jueves, el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) decidió colocar al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en la casilla número 1 de la boleta electoral para los comicios del 20 de mayo próximo.

De esa forma, la JCE acogió la solicitud hecha por el partido opositor que alegaba merecer esa posición por haber logrado una mayor cantidad de votos si se suman los resultados congresuales y municipales de las elecciones del año 2010.

Asimismo, el tribunal de comicios determinó no incluir a los candidatos a la vicepresidencia en la boleta electoral, como había pedido el PRD, argumentando que esa modalidad no constituye una tradición en estos procesos. 


Texto JCE

4to. En relación a la Resolución que establece el Orden de los Partidos Políticos, el Pleno de la JCE, hace constar lo siguiente:

Que hasta la fecha han primado tres criterios para definir el orden de los partidos políticos en la boleta electoral, que son: 


a) antes de la separación de las elecciones presidenciales de las congresionales y municipales, el criterio que se tomaba en cuenta era la mayor cantidad de votos obtenida en la última elección del nivel presidencial; 

b) una vez introducido el sistema de elección separada, se tomó en cuenta la mayor cantidad de votos obtenidos en la última elección presidencial, independientemente de que mediara una elección congresional o municipal, bajo el criterio de que la Ley Electoral 275-97 se contrae a la última elección presidencial, no a las elecciones de medio término; 

c) otro criterio ha sido la asignación del orden a partir de la mayor votación obtenida en el nivel congresional; y 

d) en el año 2008 por primera y única vez la Cámara Administrativa de ese entonces introdujo el sistema de determinar el orden partiendo del resultado de la suma de la cantidad de votos obtenidos en ambos niveles, es decir, congresional y municipal.

Como pudo comprobarse, no ha primado un criterio uniforme al momento de decidir, sino que más bien cada composición de la JCE ha adoptado la resolución que le ha correspondido partiendo de su propio criterio, es decir, no existe una jurisprudencia en esta materia, por lo que cualquier decisión adoptada por este organismo, se encontraría dentro de los límites legales y constitucionales de que goza, muy en especial, el mandato constitucional establecido en el artículo 212, que en su parte in fine establece que la JCE “tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia”.

No obstante las consideraciones antes expuestas, el Pleno de la JCE decidió, acoger la instancia depositada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en fecha 12 de enero de 2012, a la firma de su Presidente, Ing. Miguel Vargas Maldonado, sólo en el interés de dar continuidad a la labor iniciada por la Cámara Administrativa de la JCE en la gestión pasada, que introdujo este modo, y siendo coherentes con la modalidad introducida por primera vez e implementada en ese entonces, se decidió que en esta ocasión también el orden esté definido como consecuencia de la suma del nivel congresional y municipal del proceso electoral llevado a cabo en el año 2010.

© Gómez Casanova y Asociados, Todos los derechos reservados 2012